Articulo 88 TR. de la ley de aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 88. Comunidades de aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
El Organismo de cuenca podrá obligar a la constitución de comunidades que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001