Articulo 91 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 91. Otras comunidades de usuarios. Normas de aplicación.
Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores podrán ser aplicadas a otros tipos de comunidades no mencionadas expresamente, y, entre ellas, a las de avenamiento o a las que se constituyan para la construcción, conservación y mejora de obras de defensa contra las aguas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001