Articulo 65 TR. de la ley de aguas
Artículo 65. Revisión de las concesiones.
1. Las concesiones podrán ser revisadas:
a) Cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En casos de fuerza mayor, a petición del concesionario.
c) Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.
2. Asimismo, las concesiones para el abastecimiento de poblaciones y regadíos podrán revisarse en los supuestos en los que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo.
A estos efectos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías y controles de las concesiones, a fin de comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión.
3. Sólo en el caso señalado en el párrafo c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.
4. La modificación de las condiciones concesionales en los supuestos del apartado 2 no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna.
Sin perjuicio de ello, reglamentariamente podrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevas condiciones concesionales.
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001