Articulo 52 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 52. Formas de adquirir el derecho al uso privativo.
1. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa.
2. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001