Articulo 85 TR de la ley de aguas

Articulo 85 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los aprovechamientos colectivos, que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado en ordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios no decidan su modificación de acuerdo con ellas.

Del mismo modo, allí donde existan jurados o tribunales de riego, cualquiera que sea su denominación peculiar, continuarán con su organización tradicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001