Da 6 TR de la ley de aguas

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D.A. 6ª. Plazos en expedientes sobre dominio público hidráulico.

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A los efectos previstos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, los plazos para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en esta Ley serán los siguientes:

1º. Procedimientos relativos a concesiones del dominio público hidráulico, excepto los previstos en el artículo 68, dieciocho meses.

2º. Procedimientos de autorización de usos del dominio público hidráulico, seis meses.

3º. Procedimientos sancionadores y otras actuaciones referentes al dominio público hidráulico, un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001