Articulo 49 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001