Articulo 102 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.
Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001