Articulo 102 TR de la ley de aguas

Articulo 102 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Autorización de vertido en acuíferos y aguas subterráneas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001