Articulo 106 TR. de la ley de aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001