Articulo 9 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 9. Lecho o fondo de los lagos, lagunas y embalses superficiales.
1. Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario.
2. Lecho o fondo de un embalse superficial es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001