Articulo 86 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 86. Titularidad de las obras que integran el aprovechamiento.
La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción y utilización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001