Da 7 TR. de la ley de aguas
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»D.A. 7ª. Acuíferos sobreexplotados.
1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (apdo. 1, se deroga)) por Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
(BOE de 20-12-2012) en vigor desde 21-12-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
(BOE de 05-05-2012) en vigor desde 06-05-2012