Da 2 TR. de la ley de aguas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Administración hidráulica de las cuencas internas de una Comunidad Autónoma.
Las funciones que, de acuerdo con esta Ley, ejercen los Organismos de cuenca en aquellas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, corresponderán a las Administraciones hidráulicas de aquellas Comunidades que en su propio territorio y en virtud de sus estatutos de autonomía, ejerzan competencias sobre el dominio público hidráulico y se trate de cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001