Articulo 15 TR de la ley de aguas

Articulo 15 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Derecho a la información.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho a la información en materia de medio ambiente y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas.

2. Los miembros de los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca tienen derecho a obtener toda la información disponible en el organismo respectivo en las materias propias de la competencia de los órganos de que formen parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001