Articulo 99 TR de la ley de aguas

Articulo 99 TR. de la ley de aguas

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Artículo 99. Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas

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La protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas, de origen continental o marítimo, se realizará, entre otras acciones, mediante la limitación de la explotación de los acuíferos afectados y, en su caso, la redistribución espacial de las captaciones existentes. Los criterios básicos para ello serán incluidos en los Planes Hidrológicos de cuenca, correspondiendo al Organismo de cuenca la adopción de las medidas oportunas.

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