Articulo 64 TR de la ley de aguas

Articulo 64 TR. de la ley de aguas

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Artículo 64. Modificación de las características de la concesión.

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Toda modificación de las características de una concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001