Articulo 133 TR de la ley de aguas

Articulo 133 TR. de la ley de aguas

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Artículo 133. Régimen jurídico.

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El régimen jurídico del contrato de concesión de obras hidráulicas será el establecido en el título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en los artículos siguientes.

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