Articulo 43 TR de la ley de aguas

Articulo 43 TR. de la ley de aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los planes hidrológicos de cuenca se podrán establecer reservas, de agua y de terrenos, necesarias para las actuaciones y obras previstas.

2. Podrán ser declarados de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes hidro lógicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección.

3. Las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001