Articulo 37 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 37. Adscripción de bienes a los organismos de cuenca.
Los bienes del Estado y los de las Comunidades Autónomas, adscritos o que puedan adscribirse a los organismos de cuenca para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al organismo su utilización, administración y explotación, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001