Articulo 123 bis TR. de la ley de aguas
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»Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.
Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
Modificaciones
- Modificación realizada (123 bis (se añade)) por LEY 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrologico Nacional.
(BOE de 23-06-2005) en vigor desde 23-06-2005 - Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 23-06-2005