Articulo 123 bis TR de la ley de aguas

Articulo 123 bis TR. de la ley de aguas

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Artículo 123 bis. Seguridad de presas y embalses.

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Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

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