Articulo 7 TR. de la ley de aguas
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»Artículo 7. Trabajos de protección en las márgenes.
Podrán realizarse en caso de urgente necesidad trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces. Serán responsables de los eventuales daños que pudieran derivarse de dichas obras los propietarios que las hayan construido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001