Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1348
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Autoridades competentes
Artículo 5. Asistencia a las autoridades competentes
Artículo 6. Función del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Artículo 7. Principio de confidencialidad
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
SECCIÓN I. Derechos y obligaciones de los solicitantes
Artículo 8. Garantías generales para los solicitantes
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes
Artículo 10. Derecho de permanencia durante el procedimiento administrativo
SECCIÓN II. Entrevistas personales
Artículo 11. Entrevista de admisibilidad
Artículo 12. Entrevista sustantiva
Artículo 13. Requisitos de las entrevistas personales
Artículo 14. Informe y grabación de las entrevistas personales
SECCIÓN III. Prestación de consejo jurídico y de asistencia jurídica y representación legal
Artículo 15. Derecho a consejo jurídico y a asistencia jurídica y representación legal
Artículo 16. Consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo
Artículo 17. Asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso
Artículo 18. Alcance del consejo jurídico y de la asistencia jurídica y la representación legal
Artículo 19. Condiciones para la prestación gratuita de consejo jurídico, asistencia jurídica y representación legal
SECCIÓN IV. Garantías especiales
Artículo 20. Evaluación de la necesidad de garantías procedimentales especiales
Artículo 21. Solicitantes que necesitan garantías procedimentales especiales
Artículo 22. Garantías para los menores
Artículo 23. Garantías especiales para menores no acompañados
SECCIÓN V. Reconocimiento médico y determinación de la edad
Artículo 24. Reconocimiento médico
Artículo 25. Determinación de la edad de los menores
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN I. Acceso al procedimiento
Artículo 26. Formulación de una solicitud de protección internacional
Artículo 27. Registro de solicitudes de protección internacional
Artículo 28. Formalización de una solicitud de protección internacional
Artículo 29. Documentos proporcionados al solicitante
Artículo 30. Acceso al procedimiento en los centros de internamiento y en puestos fronterizos
Artículo 31. Solicitudes en nombre de un adulto que necesita asistencia para ejercer su capacidad jurídica
Artículo 32. Solicitudes en nombre de menores acompañados
Artículo 33. Solicitudes de menores no acompañados
SECCIÓN II. Procedimiento de examen
Artículo 34. Examen de las solicitudes
Artículo 35. Duración del procedimiento de examen
SECCIÓN III. Resoluciones sobre las solicitudes
Artículo 36. Resoluciones sobre las solicitudes
Artículo 37. Denegación de una solicitud y emisión de una decisión de retorno
Artículo 38. Resolución sobre la admisibilidad de la solicitud
Artículo 39. Resolución sobre el fundamento de la solicitud
Artículo 40. Retirada explícita de solicitudes
Artículo 41. Retirada implícita de solicitudes
SECCIÓN IV. Procedimientos especiales
Artículo 42. Procedimiento de examen acelerado
Artículo 43. Condiciones para la aplicación del procedimiento fronterizo de asilo
Artículo 44. Resoluciones en el marco del procedimiento fronterizo de asilo
Artículo 45. Aplicación obligatoria del procedimiento fronterizo de asilo
Artículo 46. Capacidad adecuada a escala de la Unión
Artículo 47. Capacidad adecuada de un Estado miembro
Artículo 48. Medida aplicable cuando se alcance la capacidad adecuada de un Estado miembro
Artículo 49. Notificación por parte de un Estado miembro cuando se alcance la capacidad adecuada
Artículo 50. Notificación por parte de un Estado miembro cuando se alcance el número máximo de solicitudes por año
Artículo 51. Plazos
Artículo 52. Determinación del Estado miembro responsable y reubicación
Artículo 53. Excepciones al procedimiento fronterizo de asilo
Artículo 54. Lugares para efectuar el procedimiento fronterizo de asilo
Artículo 55. Solicitudes posteriores
Artículo 56. Excepciones al derecho a permanecer en el caso de solicitudes posteriores
SECCIÓN V. Conceptos relacionados con el de país seguro
Artículo 57. Concepto de protección efectiva
Artículo 58. Concepto de primer país de asilo
Artículo 59. Concepto de tercer país seguro
Artículo 60. Designación de terceros países seguros a nivel de la Unión
Artículo 61. Concepto de país de origen seguro
Artículo 62. Designación de países de origen seguros a nivel de la Unión
Artículo 63. Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a nivel de la Unión
Artículo 64. Designación de terceros países como terceros países seguros o países de origen seguros a nivel nacional
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS PARA LA RETIRADA DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 65. Retirada de la protección internacional
Artículo 66. Procedimientos para la retirada de la protección internacional
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE RECURSO
Artículo 67. Derecho a un recurso efectivo
Artículo 68. Efecto suspensivo del recurso
Artículo 69. Duración del primer nivel de recurso
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 70. Impugnación por las autoridades públicas
Artículo 71. Cooperación
Artículo 72. Conservación de datos
Artículo 73. Cómputo de los plazos
Artículo 74. Ejercicio de la delegación
Artículo 75. Medidas transitorias
Artículo 76. Apoyo financiero
Artículo 77. Seguimiento y evaluación
Artículo 78. Derogación
Artículo 79. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO. Tabla de correspondencias