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Articulo 31 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 31. Solicitudes en nombre de un adulto que necesita asistencia para ejercer su capacidad jurídica

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1. En el caso de un adulto que necesite asistencia para ejercer su capacidad jurídica de conformidad con el Derecho nacional (en lo sucesivo, «adulto dependiente»), otro adulto que sea responsable de él por imperativo legal o conforme a la práctica del Estado miembro de que se trate podrá formular y formalizar una solicitud en nombre del adulto dependiente.

2. El adulto dependiente estará presente en la formulación de la solicitud, salvo si existen causas justificadas por las que está incapacitado o no es apto para estar presente o, cuando tal posibilidad esté prevista en el Derecho nacional, si la solicitud se formaliza por medio de un formulario.