Articulo 60 Procedimiento...n la Unión

Articulo 60 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 60. Designación de terceros países seguros a nivel de la Unión

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1. La designación de terceros países como terceros países seguros a nivel de la Unión se efectuará de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 1.

2. La Comisión examinará la situación en los terceros países designados terceros países seguros con ayuda de la Agencia de Asilo y atendiendo a las demás fuentes de información a las que se refiere el artículo 59, apartado 3.

3. La Agencia de Asilo, a petición de la Comisión, le facilitará información y análisis sobre terceros países específicos cuya designación como terceros países seguros a nivel de la Unión podría estudiarse. La Comisión estudiará sin demora cualquier solicitud de un Estado miembro para evaluar si un tercer país puede ser designado tercer país seguro a nivel de la Unión.

4. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 74 con el fin de suspender la designación de un tercer país como tercer país seguro a nivel de la Unión con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 63.