Articulo 16 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 16. Consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo
1. Los Estados miembros, a petición del solicitante, prestarán consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo previsto en el capítulo III.
A efectos del párrafo primero, el acceso efectivo al consejo jurídico gratuito podrá proporcionarse encomendando a una persona la prestación de consejo jurídico en la fase administrativa del procedimiento a varios solicitantes al mismo tiempo.
2. A efectos del procedimiento administrativo, el consejo jurídico gratuito incluirá la prestación de:
a) orientación y explicaciones sobre el procedimiento administrativo, incluida la información sobre los derechos y las obligaciones durante dicho procedimiento;
b) asistencia con respecto a la formalización de la solicitud y orientación sobre:
i) los diferentes procedimientos con arreglo a los cuales puede examinarse la solicitud y los motivos de la aplicación de dichos procedimientos,
ii) las normas relativas a la admisibilidad de una solicitud,
iii) las cuestiones jurídicas que pueden plantearse durante el procedimiento, incluida la información sobre las vías de impugnación de una decisión denegatoria de una solicitud de conformidad con los artículos 67, 68 y 69.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrá excluirse la prestación de consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo cuando:
a) la solicitud es una primera solicitud posterior que se considera formalizada con el único fin de retrasar o frustrar la ejecución de una decisión de retorno que daría lugar a la expulsión inmediata del solicitante del Estado miembro;
b) se trate de una segunda o sucesiva solicitud posterior;
c) el solicitante ya esté siendo asistido y representado por un asesor jurídico.
4. A efectos de la aplicación del presente artículo, los Estados miembros podrán pedir la ayuda de la Agencia de Asilo. Además, podrá prestarse apoyo financiero a los Estados miembros a través de fondos de la Unión, de conformidad con los actos jurídicos que rigen tales fondos.