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Articulo 17 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 17. Asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso

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1. En el procedimiento de recurso, los Estados miembros garantizarán que, a petición del solicitante, este disponga de asistencia jurídica y representación legal gratuitas. Dicha asistencia jurídica y representación legal gratuitas incluirán la preparación de los documentos procesales necesarios en virtud del Derecho nacional, la preparación del recurso y, en caso de audiencia, la participación en dicha audiencia ante un órgano jurisdiccional.

2. Los Estados miembros podrán excluir la prestación de asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso cuando:

a) se considere que el solicitante, que deberá exponer su situación económica, dispone de recursos suficientes para sufragar la asistencia jurídica y la representación legal a su propia costa;

b) se considere que el recurso tiene pocos visos de prosperar o es abusivo;

c) el recurso o revisión se efectúe en una instancia segunda o superior con arreglo al Derecho nacional, incluidas las reaudiencias o los reexámenes del recurso;

d) el solicitante ya está siendo asistido o representado por un asesor jurídico.

3. Si la resolución de no conceder asistencia jurídica y representación legal gratuitas es dictada por una autoridad que no sea un órgano jurisdiccional, por considerar que el recurso tiene pocos visos de prosperar o es abusivo, el solicitante tendrá derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional contra dicha resolución. A tal efecto, el solicitante tendrá derecho a solicitar asistencia jurídica y representación legal gratuitas.