Articulo 15 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 15. Derecho a consejo jurídico y a asistencia jurídica y representación legal
1. Los solicitantes tendrán derecho a consultar de forma efectiva a un asesor jurídico o consejero de otro tipo sobre asuntos relativos a sus solicitudes en todas las fases del procedimiento.
2. Sin perjuicio del derecho del solicitante a elegir su propio asesor jurídico o consejero de otro tipo a su costa, el solicitante podrá pedir consejo jurídico gratuito en el procedimiento administrativo previsto en el capítulo III, de conformidad con el artículo 16, y asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento de recurso previsto en el capítulo V, de conformidad con el artículo 17.
Se deberá informar al solicitante lo antes posible y a más tardar cuando se registre la solicitud, de conformidad con el artículo 27, de su derecho a solicitar consejo jurídico gratuito o asistencia jurídica y representación legal gratuitas.
3. Los Estados miembros podrán prever asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el procedimiento administrativo, de conformidad con el Derecho nacional.
4. Los Estados miembros podrán organizar la prestación de consejo jurídico y de asistencia jurídica y representación legal de conformidad con sus ordenamientos nacionales.