Articulo 52 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 52. Determinación del Estado miembro responsable y reubicación
1. Cuando se cumplan las condiciones para aplicar el procedimiento fronterizo, los Estados miembros decidirán efectuar el procedimiento para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud establecido en el Reglamento (UE) 2024/1351 en los lugares en los que se vaya a efectuar el procedimiento fronterizo, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento.
2. Cuando las condiciones para aplicar el procedimiento fronterizo se cumplan en el Estado miembro desde el que se traslade al solicitante, el Estado miembro en el que se traslade al solicitante podrá aplicar un procedimiento fronterizo de conformidad con el artículo 67, apartado 11, del Reglamento (UE) 2024/1351, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 51, apartado 2, del presente Reglamento.