Articulo 65 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
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»Artículo 65. Retirada de la protección internacional
La autoridad decisoria o, si así lo dispone el Derecho nacional, un órgano jurisdiccional nacional iniciará el examen para retirar la protección internacional a un nacional de un tercer país o apátrida si surgen nuevos elementos o hallazgos que indiquen que existen razones para reconsiderar si esta persona reúne los requisitos para la protección internacional, en particular en los casos a que se refieren los artículos 14 y 19 del Reglamento (UE) 2024/1347.