Articulo 63 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 63. Suspensión y retirada de la designación de un tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a nivel de la Unión
1. En caso de producirse cambios importantes en la situación en un tercer país considerado tercer país seguro o país de origen seguro a nivel de la Unión, la Comisión llevará a cabo una evaluación fundamentada del cumplimiento por parte de ese tercer país de las condiciones establecidas en los artículos 59 o 61 y, si la Comisión considera que ya no se cumplen dichas condiciones, adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 74 que suspenderá la designación del tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro a nivel de la Unión durante un período de seis meses.
2. La Comisión revisará continuamente la situación en el tercer país a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información proporcionada por los Estados miembros y la Agencia de Asilo con respecto a cambios subsiguientes en la situación de ese tercer país.
3. Si la Comisión ha adoptado un acto delegado, de conformidad con el apartado 1, por el que suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a nivel de la Unión, deberá, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción de dicho acto delegado, presentar una propuesta con arreglo al procedimiento legislativo ordinario con vistas a la modificación del presente Reglamento, para retirar la designación de ese tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro a nivel de la Unión.
4. Si la Comisión no ha presentado una propuesta, tal y como se refiere en el apartado 3, en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 1, dejará de surtir efectos el acto delegado por el que se suspende la designación del tercer país como tercer país seguro o como país de origen seguro a nivel de la Unión. Si la Comisión presenta dicha propuesta en un plazo de tres meses desde la fecha de adopción del acto delegado a que se refiere el apartado 1, estará facultada, en función de una evaluación fundamentada, para ampliar seis meses el período de vigencia de ese acto delegado, pudiendo renovar una vez esa ampliación.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, cuando la propuesta presentada por la Comisión para retirar la designación de un tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro no se haya adoptado en un plazo de quince meses a partir de la presentación de la propuesta por la Comisión, dejará de surtir efectos la suspensión de la designación del tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro.