Articulo 12 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 12. Entrevista sustantiva
1. Antes de que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre el fondo de una solicitud de protección internacional, se ofrecerá al solicitante la oportunidad de mantener una entrevista personal sobre los aspectos sustantivos de su solicitud (en lo sucesivo, «entrevista sustantiva»). La entrevista sustantiva podrá celebrarse al mismo tiempo que la entrevista de admisibilidad, siempre y cuando el solicitante haya sido informado previamente de dicha posibilidad y haya podido consultar a su asesor jurídico de conformidad con el artículo 15 o a una persona a la que se haya encomendado la prestación de consejo jurídico de conformidad con el artículo 16.
2. En la entrevista sustantiva se ofrecerá al solicitante la posibilidad de presentar los datos necesarios para fundamentar su solicitud, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1347, y el solicitante deberá aportar los datos a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento de la forma más completa posible. Se ofrecerá al solicitante la oportunidad de dar explicaciones sobre los datos que puedan faltar o las incoherencias o contradicciones que puedan existir en sus declaraciones.