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Articulo 13 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 13. Requisitos de las entrevistas personales

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1. Las entrevistas personales previstas en los artículos 11 y 12 se celebrarán de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Cuando se formalice una solicitud de protección internacional de conformidad con el artículo 31, se ofrecerá al adulto responsable a que se refiere dicha disposición la oportunidad de mantener una entrevista personal con arreglo a los artículos 11 y 12. También se dará al solicitante la oportunidad de participar en dicha entrevista, siempre que no sea aplicable el apartado 11, letra c), del presente artículo.

3. Las entrevistas personales se celebrarán en condiciones que garanticen la adecuada intimidad y confidencialidad y que permitan a los solicitantes exponer los motivos de sus solicitudes de manera completa.

4. Cuando el solicitante haya decidido hacer uso de la asistencia jurídica con arreglo a la sección III del presente capítulo, se garantizará la presencia de su asesor jurídico en la entrevista personal.

5. Para las entrevistas personales se proporcionará un intérprete que pueda garantizar una correcta comunicación entre el solicitante y la persona que efectúe la entrevista.

Podrá preverse la presencia de un mediador cultural durante las entrevistas personales.

Los Estados miembros darán preferencia a los intérpretes y mediadores culturales que hayan recibido formación, como la contemplada en el artículo 8, apartado 4, letra m), del Reglamento (UE) 2021/2303.

Los Estados miembros se asegurarán de que los intérpretes y los mediadores culturales sean informados de la terminología y los conceptos clave pertinentes para la evaluación de las solicitudes de protección internacional, como por ejemplo mediante un folleto estándar o una guía. La comunicación se mantendrá en la lengua que prefiera el solicitante, a menos que haya otra lengua que comprenda y en la que sea capaz de comunicarse claramente.

6. Las entrevistas personales serán realizadas por el personal de la autoridad decisoria.

Cuando un número desproporcionado de nacionales de terceros países o apátridas formulen solicitudes en el mismo período de tiempo y como consecuencia de ello no resulte factible mantener entrevistas personales de manera oportuna con cada solicitante, la autoridad decisoria podrá estar asistida temporalmente por el personal de otras autoridades de ese Estado miembro, previa formación pertinente de dicho personal que incluya los aspectos contemplados en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/2303 para celebrar tales entrevistas, o por la Agencia de Asilo de conformidad con el artículo 5.

7. La persona que realice la entrevista deberá:

a) ser competente para tener en cuenta las circunstancias personales y generales en las que se formula la solicitud, tales como la situación imperante en el país de origen del solicitante, así como el origen cultural, la edad, el género, la identidad de género, la orientación sexual, la vulnerabilidad y las necesidades procedimentales especiales del solicitante;

b) no llevar uniforme del ejército ni de otras fuerzas del orden.

8. El personal que entreviste a los solicitantes, incluidos los expertos enviados por la Agencia de Asilo, deberá:

a) poseer conocimientos generales de los factores que puedan afectar negativamente a la capacidad del solicitante de mantener una entrevista, tales como indicios de que el solicitante pudiera haber sufrido torturas en el pasado o haber sido víctima de trata de seres humanos;

b) recibir, previamente, una formación que incluya los aspectos pertinentes de entre los contemplados en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2303.

9. Si así lo pide el solicitante, y siempre que sea posible, la autoridad decisoria velará por que los entrevistadores y los intérpretes sean del sexo que el solicitante prefiera, a menos que dicha autoridad tenga motivos para considerar que la petición no obedece a dificultades del solicitante para exponer los motivos de su solicitud de manera completa.

10. Como excepción, la autoridad decisoria podrá celebrar la entrevista personal por videoconferencia cuando las circunstancias lo justifiquen debidamente.

En tal caso, la autoridad decisoria garantizará que se adopten las medidas necesarias para que las instalaciones, las normas de procedimiento y técnicas, la asistencia jurídica y la interpretación sean adecuadas, teniendo en cuenta las orientaciones de la Agencia de Asilo.

11. Podrá prescindirse de la entrevista de admisibilidad o de la sustantiva, según el caso, cuando:

a) la autoridad decisoria pueda adoptar una decisión positiva con respecto al estatuto de refugiado o el estatuto de protección subsidiaria sobre la base de las pruebas disponibles, siempre que el estatuto de protección subsidiaria ofrezca los mismos derechos y beneficios que el estatuto de refugiado con arreglo al Derecho de la Unión y nacional;

b) la autoridad decisoria considere que la solicitud no es inadmisible sobre la base de las pruebas disponibles;

c) la autoridad decisoria considere que el solicitante está incapacitado o no es apto para ser entrevistado debido a circunstancias permanentes ajenas a su control;

d) en el caso de una solicitud posterior, el examen preliminar a que se refiere el artículo 55, apartado 4, se vaya a realizar sobre la base de una declaración escrita;

e) la autoridad decisoria considere inadmisible la solicitud con arreglo al artículo 38, apartado 1, letra c).

La omisión de la entrevista personal con arreglo al párrafo primero, letra c), no afectará desfavorablemente la decisión de la autoridad decisoria. Cuando se omita la entrevista personal con arreglo a dicha disposición, la autoridad decisoria dará al solicitante la oportunidad efectiva de presentar más información por escrito.

En caso de duda sobre la capacidad o la aptitud del solicitante para ser entrevistado, la autoridad decisoria consultará a un profesional médico para determinar si el solicitante está incapacitado o no es apto para ser entrevistado de manera temporal o si su situación es de carácter duradero. Si, tras la consulta a dicho profesional médico, queda claro que el problema de salud por el que el solicitante está incapacitado o no es apto para ser entrevistado es de carácter temporal, la autoridad decisoria aplazará la entrevista personal hasta que el solicitante tenga capacidad o aptitud para ser entrevistado.

Cuando el solicitante no pueda asistir a la entrevista personal debido a circunstancias específicas ajenas a su voluntad, la autoridad decisoria reprogramará dicha entrevista.

12. Los solicitantes estarán presentes en la entrevista personal y deberán responder en persona a las preguntas formuladas.

13. El solicitante podrá ser asistido por un asesor jurídico en la entrevista personal, incluso cuando se celebre por videoconferencia.

La ausencia del asesor jurídico no impedirá que la autoridad decisoria lleve a cabo la entrevista.

Los Estados miembros podrán establecer en su Derecho nacional que, cuando un asesor jurídico participe en la entrevista personal, este solo pueda intervenir al final de la entrevista.

14. Sin perjuicio del artículo 11, apartado 1, y el artículo 12, apartado 1, y siempre que se hayan realizado esfuerzos suficientes para garantizar que se brinde al solicitante la oportunidad de realizar una entrevista personal, la ausencia de entrevista personal no impedirá que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre la solicitud de protección internacional.