Articulo 73 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
Artículo 73. Cómputo de los plazos
Salvo que se disponga otra cosa, los plazos establecidos en el presente Reglamento se calcularán del modo siguiente:
a) un plazo expresado en días, semanas o meses se calculará a partir del momento en que ocurra un suceso o se efectúe un acto; el día mismo en que ocurra dicho suceso o se efectúe dicho acto no se incluirá en el plazo en cuestión;
b) un plazo expresado en semanas o meses vencerá al finalizar el día que, en la última semana o en el último mes, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día del mes, respectivamente, en que ocurrió el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de calcularse el plazo; cuando, en un plazo expresado en meses, el día fijado para su vencimiento no existiese en el último mes de dicho período, el plazo vencerá a medianoche del último día de ese último mes;
c) los plazos incluirán los sábados, los domingos y los días festivos oficiales del Estado miembro de que se trate; cuando un plazo venza un sábado, un domingo o un día festivo oficial, se computará como último día del plazo el siguiente día hábil.