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Articulo 11 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión

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Artículo 11. Entrevista de admisibilidad

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1. Sin perjuicio del artículo 38, apartado 1, y del artículo 55, apartado 4, antes de que la autoridad decisoria dicte una resolución sobre la inadmisibilidad de una solicitud con arreglo al artículo 38, se ofrecerá al solicitante la oportunidad de mantener una entrevista personal sobre la admisibilidad (en lo sucesivo, «entrevista de admisibilidad»).

2. En la entrevista de admisibilidad se ofrecerá al solicitante la posibilidad de argumentar por qué no le serían aplicables las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 38.