Articulo 2 Procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a todas las solicitudes de protección internacional formuladas en el territorio de los Estados miembros, incluidas las realizadas en la frontera exterior, en las aguas territoriales o en las zonas de tránsito de los Estados miembros, así como a la retirada de la protección internacional.
2. El presente Reglamento no se aplica a las solicitudes de protección internacional ni a las de asilo diplomático o territorial presentadas en las representaciones de los Estados miembros.
3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el presente Reglamento a las solicitudes de protección a las que no sea aplicable el Reglamento (UE) 2024/1347.