Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Histórico
Relacionados
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 251
F. Publicación: 31/12/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
Artículo 2. La Administración general de Galicia.
Artículo 3. El sector público autonómico.
TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
CAPÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 4. Principios generales.
SECCIÓN II. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
Artículo 5. Ejercicio de la competencia.
Artículo 6. Delegación de competencias.
Artículo 7. Avocación.
Artículo 8. Encomienda de gestión intrasubjetiva.
Artículo 9. Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas.
Artículo 10. Encomiendas a otras entidades.
Artículo 11. Delegación de firma.
Artículo 12. Suplencia.
Artículo 13. Conflictos de atribuciones.
SECCIÓN III. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Artículo 14. Régimen jurídico.
Artículo 15. Requisitos de creación.
Artículo 16. Presidencia.
Artículo 17. Miembros.
Artículo 18. Secretaría.
Artículo 19. Convocatorias y sesiones.
Artículo 20. Actas.
Artículo 21. Uso de medios electrónicos.
Artículo 22. Órganos colegiados consultivos.
CAPÍTULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
SECCIÓN I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 23. Organización en consejerías.
Artículo 24. Órganos centrales y territoriales.
Artículo 25. Órganos superiores y de dirección.
SECCIÓN II. SECRETARÍAS GENERALES.
Artículo 26. Secretarías generales.
SECCIÓN III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
Artículo 27. Determinación de competencias y funciones.
Artículo 28. Nombramiento y estatuto personal.
Artículo 29. Secretarías generales técnicas.
Artículo 30. Direcciones generales.
Artículo 31. Delegaciones territoriales.
Artículo 32. Vicesecretarías generales.
Artículo 33. Subdirecciones generales.
Artículo 34. Secretarías territoriales.
Artículo 35. Jefaturas territoriales.
SECCIÓN IV. SERVICIOS Y OTROS ÓRGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE INFERIOR NIVEL.
Artículo 36. Servicios y unidades administrativas de inferior nivel.
TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL GOBIERNO DE GALICIA.
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL: JERARQUÍA Y TIPOS.
Artículo 37. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
Artículo 38. Concepto y forma de los reglamentos.
Artículo 39. Jerarquía.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 40. Fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
Artículo 41. Fase inicial.
Artículo 42. Fase intermedia.
Artículo 43. Fase final.
Artículo 44. Publicación y entrada en vigor.
Artículo 44 bis. Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas.
TÍTULO III. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTIDADES INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 45. Ámbito subjetivo.
Artículo 46. Principios básicos.
Artículo 47. Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 48. Control de los medios propios y servicios técnicos.
Artículo 49. Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos.
Artículo 50. Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos.
Artículo 51. Contratación.
Artículo 52. Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 53. Indemnizaciones.
Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico
CAPÍTULO II. ENTIDADES PÚBLICAS INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 54. Creación.
Artículo 55. Modificación y extinción.
Artículo 56. Adscripción.
Artículo 57. Personalidad jurídica y potestades.
Artículo 58. Personal: aspectos generales.
Artículo 59. Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Artículo 60. Personal de alta dirección.
Artículo 61. Régimen patrimonial.
Artículo 62. Contratación.
Artículo 63. Elementos básicos de organización.
Artículo 64. Órganos de gobierno.
Artículo 65. Órganos ejecutivos.
Artículo 66. Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas.
Artículo 67. Tipos.
SECCIÓN II. ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
Artículo 68. Régimen jurídico.
Artículo 69. Personal.
Artículo 70. Plan de actuación.
Artículo 71. Recursos económicos.
Artículo 72. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Artículo 73. Control de eficacia.
SECCIÓN III. AGENCIAS PÚBLICAS AUTONÓMICAS.
Artículo 74. Régimen jurídico.
Artículo 75. Personal de las agencias públicas autonómicas.
Artículo 76. Procedimientos de selección del personal laboral propio.
Artículo 77. Movilidad del personal.
Artículo 78. Régimen retributivo.
Artículo 79. Personal directivo.
Artículo 80. Contrato plurianual de gestión.
Artículo 81. El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales.
Artículo 82. Recursos económicos.
Artículo 83. Régimen presupuestario.
Artículo 84. Endeudamiento.
Artículo 85. Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Artículo 86. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
Artículo 87. Órgano de control.
Artículo 88. Transparencia en la gestión.
SECCIÓN IV. ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES.
Artículo 89. Régimen jurídico y funcionamiento.
Artículo 90. Personal.
Artículo 91. Plan de actuación.
Artículo 92. Recursos económicos.
Artículo 93. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Artículo 94. Control de eficacia.
SECCIÓN V. CONSORCIOS AUTONÓMICOS.
Artículo 95. Consorcios: naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 96. Constitución, modificación y disolución.
Artículo 97. Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 98. Personal.
Artículo 99. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.
CAPÍTULO III. DE OTRAS ENTIDADES INSTRUMENTALES.
SECCIÓN I. ASPECTOS GENERALES.
Artículo 100. Tipos.
Artículo 101. Iniciativa para la creación.
SECCIÓN II. SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS AUTONÓMICAS.
Artículo 102. Definición.
Artículo 103. Régimen jurídico.
Artículo 104. Constitución.
Artículo 105. Modificación y disolución.
Artículo 106. Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 107. Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas.
Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
Artículo 109. Responsabilidad e incompatibilidad.
Artículo 110. Personal.
Artículo 111. Comisión de auditoría y control.
Artículo 112. Publicidad de la actividad societaria.
SECCIÓN III. FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO.
Artículo 113. Concepto.
Artículo 114. Creación y extinción.
Artículo 115. Régimen jurídico.
Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.
Artículo 117. Otros contratos.
Artículo 118. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
Artículo 119. Comisión de auditoría y control.
Artículo 120. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Igualdad entre mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Agencia Gallega de Innovación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Agencia Gallega de Infraestructuras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Régimen jurídico de determinados organismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen de los consorcios no autonómicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Remanente del Instituto Gallego de Promoción Económica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Coordinación de los controles.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA. Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Acuerdos de movilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Participación institucional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Corporación Radio y Televisión de Galicia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico.
D.A. 16ª. Comisiones encargadas de la redacción de las normas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Convocatoria electrónica del personal y de los cargos de la Xunta de Galicia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Retribución del personal de alta dirección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Personal laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Modificación del Decreto 37/2006.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.