Dt 2 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Retribución del personal de alta dirección.
El artículo 60.2 se aplicará a todos los nuevos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y se respetarán, en todo caso, las retribuciones pactadas en los contratos preexistentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011