Articulo 48 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Artículo 48. Control de los medios propios y servicios técnicos.
La consejería o departamento a que esté adscrita la entidad, o que tenga atribuida su tutela funcional, podrá dictar instrucciones sobre la forma de realización de los encargos, supervisará su realización y determinará las prioridades de actuación del medio propio en su realización, para lo cual deberá dársele traslado de las encomiendas efectuadas. En particular, cuando las encomiendas sean efectuadas por otros medios propios de la Administración de la Comunidad Autónoma que no estén bajo la tutela funcional de la consejería o departamento o adscritos a éstos, deberá autorizarlas previamente.
Las eventuales discrepancias derivadas de la utilización de medios propios de la Administración general de la Comunidad Autónoma entre órganos de ésta se resolverán por el procedimiento de los conflictos de atribuciones.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011