Articulo 61 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 61. Régimen patrimonial.
El régimen patrimonial de las entidades públicas instrumentales será el determinado por la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás normativa que le sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011