Dt 4 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales creadas tras la entrada en vigor de la presente norma, mientras no se modifique o sustituya el vigente texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, será el siguiente:
El régimen previsto en dicho texto refundido para los organismos autónomos administrativos se aplicará a los organismos autónomos y a los consorcios autonómicos.
El régimen previsto en dicho texto refundido para los organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos se aplicará a las entidades públicas empresariales.
El régimen previsto en dicho texto refundido para las sociedades públicas se aplicará a las sociedades mercantiles autonómicas y a las fundaciones del sector público autonómico.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011