Articulo 117 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 117. Otros contratos.
En el resto de su actividad contractual estas fundaciones actuarán de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011