Articulo 117 Organización...autonómico

Articulo 117 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 117. Otros contratos.

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En el resto de su actividad contractual estas fundaciones actuarán de acuerdo con los principios y disposiciones aplicables de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos del sector público.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011