Articulo 51 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 51. Contratación.
Las entidades integrantes del sector público autonómico se regirán por las normas generales de contratación del sector público, en función de la calificación que les corresponda en virtud del ámbito subjetivo de la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011