Articulo 45 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 45. Ámbito subjetivo.
Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:
Entidades públicas instrumentales:
Organismos autónomos.
Agencias públicas autonómicas.
Entidades públicas empresariales.
Consorcios autonómicos.
Otras entidades instrumentales:
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Fundaciones del sector público autonómico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011