Articulo 52 Organización ...autonómico

Articulo 52 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 52. Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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1. Se crea en la consejería competente en materia de hacienda un registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cual se inscribirá preceptivamente la constitución de estas entidades y los demás actos relativos a ellas que se determinen reglamentariamente. Así mismo, se depositarán en él las cuentas anuales de cada entidad, al efecto de su remisión al Consejo de Cuentas.

2. El registro previsto en este artículo tiene carácter público y se dividirá en tantas secciones y subsecciones como tipos de entidades prevé la presente Ley.

3. Se garantizará la coordinación y colaboración entre este registro y aquellos otros registros de la Administración de la Comunidad Autónoma en que consten datos de estas entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011