Articulo 4 Organización y...autonómico

Articulo 4 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 4. Principios generales.

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo la dirección de la Xunta, y las entidades integrantes del sector público autonómico sirven con objetividad a los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Las potestades y competencias administrativas que tienen atribuidas por el ordenamiento jurídico la Administración general y las entidades que integran el sector público autonómico determinan su capacidad de obrar.

3. La organización y la actividad de la Administración general y de las entidades que integran el sector público autonómico responden al principio de división funcional. En su organización se observarán los siguientes principios:

  1. Jerarquía.

  2. Descentralización.

  3. Desconcentración.

  4. Coordinación.

  5. Eficacia y eficiencia.

  6. Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima y proximidad a los ciudadanos.

4. El contenido de este artículo se aplicará también a las entidades integrantes del sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011