Articulo 101 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 101. Iniciativa para la creación.
1. La iniciativa para la creación de las entidades reguladas en este capítulo corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.
2. La iniciativa de realizar alguna actuación cuyo resultado sea la conversión en una entidad regulada en este capítulo de una entidad previamente existente en el sector privado también corresponde a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia o al órgano de la Presidencia competente por razón de la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011