Articulo 40 Organización ...autonómico

Articulo 40 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 40. Fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

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1. El procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general consta de tres fases:

  1. Fase inicial, que se desarrolla dentro de la consejería que hubiese tenido la iniciativa normativa.

  2. Fase intermedia, en que el proyecto normativo se somete a informes y opinión de otros órganos de la Xunta y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, de la ciudadanía.

  3. Fase final, que consiste en la aprobación definitiva de la norma por el órgano competente.

2. A lo largo de todo el procedimiento se conservarán e incorporarán al expediente todos los dictámenes, informes y consultas realizados, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos tengan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o puedan facilitar su interpretación.

3. El impulso del procedimiento en todas sus fases corresponde a la consejería que hubiese tenido la iniciativa normativa.

4. Los órganos superiores dependientes de la Presidencia tendrán las facultades de iniciativa e impulso previstas en este capítulo respecto de la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que correspondan al sector de actividad específica de su competencia, y la Secretaría General de la Presidencia desarrollará las funciones de tramitación e informe que se atribuyen a los secretarios generales técnicos de las consejerías. Las funciones que en la presente Ley se atribuyen a los servicios jurídicos de las consejerías corresponderán al servicio que en la estructura de la Secretaría General de la Presidencia tenga atribuidas las funciones de apoyo técnico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011