Articulo 55 Organización ...autonómico

Articulo 55 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 55. Modificación y extinción.

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1. La modificación de los estatutos de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería de adscripción, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Cuando la modificación propuesta afecte a los contenidos incluidos dentro del ámbito de materias enunciadas en el artículo 37º del Estatuto básico del empleado público, serán negociados con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública.

2. La extinción de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley que autoriza su creación o, a falta de previsión expresa de ésta, por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería de adscripción, previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda. Las disposiciones anteriores determinarán el destino de los bienes, de los derechos y de las obligaciones de los organismos así como las medidas aplicables a los empleados del organismo que se suprime en el marco de la legislación reguladora de cada tipo de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011