Articulo 62 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 62. Contratación.
Los estatutos de la entidad pública instrumental determinarán su órgano de contratación. La persona titular de la consejería de adscripción podrá fijar la duración o cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de contratos, salvo que dicha autorización corresponda al Consejo de la Xunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011