Articulo 35 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Jefaturas territoriales.
1. Las delegaciones territoriales podrán estructurarse en jefaturas territoriales que, sin perjuicio de su integración en ellas a los efectos de coordinación, dependerán orgánica y funcionalmente de las consejerías que correspondan por razón de la materia.
2. Son los órganos de ejercicio de las competencias administrativas de cada una de las consejerías, con el alcance que se les atribuya en la estructura orgánica de la consejería y demás normativa aplicable o que se les delegue, y estarán integrados por aquellos servicios, áreas o unidades que sean necesarios para una mayor eficacia de la gestión administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011